Un día después de su publicación en el BOE, entra en vigor el Real Decreto 958/2020 que regula la publicidad en el juego.
Sobre el patrocinio y la publicidad en el juego
En Araua RegTech hemos elaborado un resumen con aquellos puntos más significativos. Hay que tener en cuenta que existen múltiples excepciones. Además, los plazos de cumplimiento de algunos de los apartados incluidos en el RD varían en función de la existencia de contratos de publicidad anteriores.

Prohibido el patrocinio, mediante el uso del nombre, marca o denominación comercial, en instalaciones deportivas, centros de entrenamiento, equipos, competiciones deportivas, camisetas y otras equipaciones deportivas.

Prohibidas las promociones de captación de nuevos clientes, cualesquiera que sean las condiciones de promoción.

Sólo se podrán ofertar promociones a aquellos clientes que hayan sido verificados documentalmente y tengan una cuenta de juego abierta durante, al menos, 30 días.

Se prohíbe la aparición de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública en las comunicaciones comerciales.

Las comunicaciones comerciales durante retransmisiones deportivas, hípicas u otras de naturaleza competitiva quedan limitadas al rango horario de la 01:00 a las 05:00 de la mañana.
Sobre el «Juego Responsable» o «Juego Seguro»
Además, el RD 958/2020 sobre la regulación de la publicidad en el juego, recoge una serie de obligaciones de los operadores de juego en torno al «Juego Responsable» o «Juego Seguro». Entre dichas obligaciones, se encuentran:

Los portales web y las aplicaciones móviles de los operadores de juego deben disponer de un enlace directo a información sobre «Juego Responsable» o «Juego Seguro». Además, deberán habilitar un servicio telefónico de atención al cliente a través del cual se prestará información y asistencia en materia de juego seguro.

Los operadores deben establecer mecanismos y protocolos que permitan detectar los comportamientos de riesgo de las personas usuarias registradas (patrones de comportamiento).

Los operadores deberán designar una persona responsable del juego seguro que actuará como punto de contacto con la autoridad encargada de la regulación del juego. Además, el responsable del juego seguro deberá velar por el cumplimiento de las políticas en torno al juego responsable.
Para finalizar, el RD 958/2020 recoge la obligación, por parte de los operadores de juego, de implementar los protocolos y controles necesarios para garantizar el derecho de los ciudadanos a que les sea prohibida la participación en las actividades de juego.
No mencionamos en el presente análisis la obligatoriedad de establecer los controles necesarios para evitar el acceso de menores de edad a este tipo de actividades y cuya problemática ya tratamos en este artículo.